imagen de administrador inspeccionando un edificios

Diagnóstico Legal Gratuito: ¿Cuánto Cumple tu Condominio con la Ley 21.442?

Acerca del Cuestionario

¿Está su comunidad realmente al día?

La entrada en vigencia de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y las constantes actualizaciones en normativas de seguridad, laborales y sanitarias, han elevado el estándar de exigencia para los Comités de Administración en Chile.

Hemos diseñado este cuestionario como una herramienta de autodiagnóstico rápido para ayudarle a identificar brechas críticas en su gestión.

Consideraciones importantes antes de comenzar:

Alcance del Diagnóstico: Este test evalúa el cumplimiento de las obligaciones más relevantes y aquellas que, según nuestra experiencia, suelen omitirse con mayor frecuencia.

Naturaleza del Resultado: El porcentaje de cumplimiento obtenido es una estimación técnica y no representa una auditoría legal absoluta. Dado que la normativa chilena es extensa y dinámica, este resultado sirve como un indicador de referencia para priorizar acciones correctivas.

Guardado Automático de Progreso: Su avance se guarda automáticamente en la memoria de este dispositivo, permitiéndole pausar y retomar el cuestionario en cualquier momento sin perder la información ingresada.

Confidencialidad: Sus respuestas son privadas y el objetivo final es brindarle claridad sobre el estado actual de su patrimonio y la seguridad de sus vecinos.

Tome el control de su comunidad. Complete el test a continuación.

1

Administración Administración
imagen Designación del Administrador

Designación del Administrador

La designación del administrador debe constar en acta y elevarse a escritura pública por el delegado o cualquier miembro del Comité de Administración. Una copia autorizada debe conservarse en el archivo del condominio.

Ley 21.442 | Artículo 18

Ley 21.442 | Artículo 18
imagen Inscripción en el MINVU

Inscripción en el MINVU

Para ejercer, el administrador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. La ventana legal de 18 meses para que los administradores formalizaran su inscripción en el registro finalizó el 26 de septiembre de 2025.

Ley 21.442 | Artículo 83

Ley 21.442 | Artículo 83
imagen Asamblea Ordinaria

Asamblea Ordinaria

En la asamblea ordinaria anual, la administración rendirá cuenta documentada de su gestión, entregando balances, respaldos de gastos y documentación bancaria. El comité someterá dicho balance a votación de los copropietarios.

Ley 21.442 | Artículo 14

Ley 21.442 | Artículo 14
imagen Rendición Mensual de Cuentas

Rendición Mensual de Cuentas

El administrador está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión ante el comité de administración mensualmente y ante la asamblea en cada sesión ordinaria.

Ley 21.442 | Artículo 21

Ley 21.442 | Artículo 21
imagen Programa de Mantenciones

Programa de Mantenciones

El administrador debe crear un plan annual de mantenimiento que detalle el calendario de tareas (reparaciones o mantención preventiva), su orden de prioridad y el presupuesto estimado.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 26 | Numeral 1

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 26 | Numeral 1
imagen Presupuesto Estimativo

Presupuesto Estimativo

La Administración debe elaborar un presupuesto anual detallando los gastos proyectados, el saldo del fondo de reserva y su posible uso. Asimismo, informará la estimación de ingresos por gastos comunes y otros conceptos, indicando si se requieren recargos adicionales para cumplir las obligaciones financieras previstas.

Ley 21.442 | Artículo 22

Ley 21.442 | Artículo 22

2

Mantenciones Mantención

¿El condominio tiene ascensores?

imagen null

null

null

null
imagen Mantención Mensual de Ascensores

Mantención Mensual de Ascensores

La mantención de ascensores sólo puede ser ejecutada por personal certificado por el Ministerio de Vivienda, y debe realizarse una vez por mes como mínimo.

Decreto 47 (OGUC) del Ministerio de Vivienda | Artículo 5.9.5 | Numeral 3

Decreto 47 (OGUC) del Ministerio de Vivienda | Artículo 5.9.5 | Numeral 3

¿Los ascensores del condominio se comparten con locales comerciales?

imagen Ascensores de Locales Comerciales

Ascensores de Locales Comerciales

Esto será relevante para determinar la vigencia de 1 o 2 años de la certificación de los ascensores.

null

null
imagen Certificación de Ascensores

Certificación de Ascensores

La frecuencia de la certificación de ascensores es de 1 año para edificios de actividades productivas.

Decreto 47 (OGUC) del Ministerio de Vivienda | Artículo 5.9.5 | Numeral 4

Decreto 47 (OGUC) del Ministerio de Vivienda | Artículo 5.9.5 | Numeral 4
imagen Certificación de Ascensores

Certificación de Ascensores

La frecuencia de la certificación de ascensores es de 2 años para edificios destinados a vivienda.

Decreto 47 (OGUC) del Ministerio de Vivienda | Artículo 5.9.5 | Numeral 4

Decreto 47 (OGUC) del Ministerio de Vivienda | Artículo 5.9.5 | Numeral 4

¿Se tiene Estanques de almacenamiento de agua para consumo humano en las instalaciones?

imagen null

null

null

null
imagen Limpieza de Estanques de Agua

Limpieza de Estanques de Agua

Se debe efectuar el Aseo y Desinfección de los estanques de agua al menos una vez al año. No obstante, esta labor debe realizarse antes de dicho plazo si se detectan lodos, cuerpos extraños o cualquier impureza que afecte la potabilidad del agua.

Decreto 735 del Ministerio de Salud | Artículo 23 bis

Decreto 735 del Ministerio de Salud | Artículo 23 bis
imagen Inspección de Estanques de Agua

Inspección de Estanques de Agua

Se debe realizar una Inspección prolija al menos una vez cada tres meses en los estanques y sus instalaciones anexas para determinar su estado de limpieza, conservación y funcionamiento.

Decreto 735 del Ministerio de Salud | Artículo 23 bis

Decreto 735 del Ministerio de Salud | Artículo 23 bis

¿El condominio posee Calderas generadoras de agua caliente o vapor?

imagen Caldera

Caldera

null

null
imagen Inspección Técnica de Calderas

Inspección Técnica de Calderas

Las calderas se deben someter a revisión y pruebas de forma periódica cada 3 años. El propietario debe remitir una copia del informe técnico resultante a la autoridad sanitaria.

Decreto 10 del Ministerio de Salud | Artículos 43b y 44

Decreto 10 del Ministerio de Salud | Artículos 43b y 44
imagen Mantención de Calderas

Mantención de Calderas

Se debe considerar las recomendaciones del fabricante en cuanto a actividades y frecuencia de las mantenciones. Sin embargo, la frecuencia anual es el estándar técnico y de seguridad fuertemente promovido por la SEC y el MINSAL.

null

null
imagen Declaración de Emisiones

Declaración de Emisiones

Es obligatorio declarar las emisiones atmosféricas de calderas ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud. Debe realizar antes del 1° de mayo en https://portalvu.mma.gob.cl/

Decreto 138 | Artículos 2 y 3

Decreto 138 | Artículos 2 y 3

¿Se cuenta con Grupos Electrógenos en el recinto?

imagen Grupos Electrógenos

Grupos Electrógenos

null

null
imagen Mantención de Grupos Electrógenos

Mantención de Grupos Electrógenos

La mantención anual es el estándar de la industria para los grupos electrógenos, tal como lo indican los fabricantes. Asimismo, se aconseja realizar un encendido con carga una vez al año.

null

null
imagen Declaración de Emisiones

Declaración de Emisiones

Es obligatorio declarar las emisiones atmosféricas de grupos electrógenos ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud. Se realiza mediante el sitio https://portalvu.mma.gob.cl/

Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente | Artículo 9

Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente | Artículo 9

¿Está el recinto dotado de Piscina para el baño de personas?

imagen null

null

null

null
imagen Mediciones al Agua de las Piscinas

Mediciones al Agua de las Piscinas

Todos los días, se deben realizar varias mediciones de pH, concentración de desinfectante, y transparencia al agua de las piscinas.

Decreto 209 del Ministerio de Salud | Artículos 12 y 21

Decreto 209 del Ministerio de Salud | Artículos 12 y 21
imagen Libro de Registro

Libro de Registro

Toda la información que se debe anotar diariamente en el Libro de Registro de la piscina se detalla en el artículo 80.

Decreto 209 del Ministerio de Salud | Artículo 80

Decreto 209 del Ministerio de Salud | Artículo 80

3

Sistemas de Emergencia Sist. Emerg.

Se contrata una empresa o técnico especializado para efectuar la inspección o mantención de los siguientes componentes del sistema de emergencia. (Si no es aplicable a su condominio, entonces active la casilla)

imagen null

null

null

null
imagen Extintores Portátiles

Extintores Portátiles

Todos los extintores portátiles se deben someter a mantenimiento por lo menos una vez al año.

Decreto 44 del Ministerio de Economía | Artículo 30

Decreto 44 del Ministerio de Economía | Artículo 30
imagen Red Seca

Red Seca

Es una tubería de acero que recorre verticalmente el edificio y que está siempre vacía (sin agua). Su única función es servir como un 'atajo' para los bomberos: en caso de incendio, ellos conectan su camión a la entrada exterior del edificio para bombear agua, la cual sube por esa tubería y sale por las llaves ubicadas en cada piso.

Norma Chilena NCh 3560

Norma Chilena NCh 3560
imagen Red Húmeda

Red Húmeda

Es la manguera dentro de un gabinete con vidrio en los pasillos de los edificios. Siempre contiene agua a presión. La usa cualquier persona que esté en el edificio al momento de un incendio.

Norma Chilena NCh 3560

Norma Chilena NCh 3560
imagen Red Inerte

Red Inerte

Es un sistema eléctrico permanentemente desenergizado y dedicado exclusivamente para que Bomberos puedan conectar sus equipos (iluminación, herramientas, etc.) con un generador externo en caso de emergencia.

null

null
imagen Alumbrado de Emergencia

Alumbrado de Emergencia

Consiste de lámparas distribuidas a lo largo de las edificaciones, y que se activan automáticamente ante la ausencia del suministro eléctrico habitual por parte de la compañía proveedora.

null

null
imagen Alarma de Incendios

Alarma de Incendios

Es un sistema de seguridad diseñado para detectar la presencia de fuego, humo o calor excesivo en un edificio y avisar de inmediato a las personas que están dentro.

null

null
imagen Presión Positiva de las escaleras

Presión Positiva de las escaleras

Es una red de ventiladores inteligentes que, ante un incendio, inyecta aire limpio a gran fuerza dentro de las escaleras de un edificio, impidiendo físicamente que el humo entre aunque se abran las puertas.

null

null

4

Instalaciones de Gas Gas

¿Posee el condominio instalaciones interiores de gas? (Individuales o colectivas)

imagen null

null

null

null

El condominio cuenta con un Sello Verde emitido por una Entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

imagen Certificaciones de Gas

Certificaciones de Gas

Tanto propietarios como administradores tienen la obligación de contratar una Entidad de Certificación autorizada por la SEC para realizar las certificaciones e inspecciones periódicas. El certificado se debe exhibir en un lugar visible del inmueble.

Decreto 66 del Ministerio de Economía | Artículo 35

Decreto 66 del Ministerio de Economía | Artículo 35
imagen Vigencia del Sello Verde

Vigencia del Sello Verde

Las instalaciones en uso deben someterse al procedimiento de inspección con una periodicidad de 2 años.

Resolución Exenta 1250 del Ministerio de Economía | Artículo 1-4 | Párrafo b

Resolución Exenta 1250 del Ministerio de Economía | Artículo 1-4 | Párrafo b
imagen Sellos Verdes consecutivos

Sellos Verdes consecutivos

Si una instalación obtiene dos sellos verdes consecutivos, las inspecciones futuras se realizarán cada cuatro años, siempre que mantenga dicha calificación.

Resolución Exenta 1250 del Ministerio de Economía | Artículo 1-4 | Párrafo b

Resolución Exenta 1250 del Ministerio de Economía | Artículo 1-4 | Párrafo b

El último sello recibido por parte de los certificadores fue el Amarillo.

imagen Sello Amarillo

Sello Amarillo

Se asigna cuando se detectan defectos mayores o menores, pero ningún defecto crítico.

null

null
imagen Vigencia del Sello Amarillo

Vigencia del Sello Amarillo

Aunque el lapso de 6 meses se establecía en la derogada Resolución Exenta N° 489, aún se puede usar como plazo de referencia para subsanar los defectos que dieron lugar a la obtención de un sello amarillo. En cualquier caso, la SEC espera que el administrador y los copropietarios actúen con diligencia y prontitud.

null

null
imagen Notificación ante Sellos Amarillo o Rojo

Notificación ante Sellos Amarillo o Rojo

Se debe informar de inmediato y por escrito a la SEC sobre la solución que se adoptará para corregir las deficiencias y el plan para regularizar las instalaciones.

Decreto 66 del Ministerio de Economía | Artículo 38

Decreto 66 del Ministerio de Economía | Artículo 38

5

Seguro contra Incendios Póliza

¿Tiene el condominio al menos una unidad habitacional?

imagen null

null

null

null

¿La comunidad ha rechazado la contratación de un seguro colectivo contra incendio de forma explícita a través de su reglamento de copropiedad?

imagen Voluntariedad de Seguro Contra Incendios

Voluntariedad de Seguro Contra Incendios

A diferencia de los condominios habitacionales (donde el seguro es irrenunciable), en los no habitacionales la asamblea puede decidir no contratarlo, siempre que el reglamento de copropiedad del condominio establezca expresamente lo contrario.

Ley 21.442 | Artículo 43

Ley 21.442 | Artículo 43
imagen Obligatoriedad de Seguro Contra Incendios

Obligatoriedad de Seguro Contra Incendios

El seguro colectivo contra incendio es obligatorio y debe mantenerse vigente en todos los condominios que contemplen unidades con destino habitacional.

Ley 21.442 | Artículo 43

Ley 21.442 | Artículo 43

¿El seguro contra incendios que se ha contratado cubre también a las unidades habitacionales?

imagen Cobertura de Seguros contra Incendios

Cobertura de Seguros contra Incendios

El seguro colectivo debe ofrecer cobertura para las unidades individuales, aunque los copropietarios pueden rechazarla si cuentan con una póliza propia, como la asociada a su crédito hipotecario.

Ley 21.442 | Artículo 43

Ley 21.442 | Artículo 43
imagen Recopilación de Pólizas

Recopilación de Pólizas

La ley 21.442 señala al administrador como el responsable de asegurar que no queden brechas de cobertura en la comunidad.

null

null

6

Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad RIOHS

Independientemente del tipo de contrato, ¿existen personas que presten servicios de forma regular en el condominio (conserjería, aseo, seguridad, etc.)?

imagen Responsabilidad con Trabajadores

Responsabilidad con Trabajadores

Aunque se empleen únicamente trabajadores externos, se recomienda responder 'sí', ya que el condominio sería responsable solidario y aún debería fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de la contratista.

Código del Trabajo | Artículo 183-B

Código del Trabajo | Artículo 183-B
imagen RIOHS

RIOHS

Los establecimientos que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes están obligados a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Código del Trabajo | Artículo 153

Código del Trabajo | Artículo 153

¿Son 10 ó más los trabajadores contratados directamente por el condominio?

imagen Sección de 'Orden'

Sección de 'Orden'

Esto determinará si el reglamento interno que debe adoptar estará obligado a incluir la sección de 'Orden'.

null

null
imagen RIHS

RIHS

Toda entidad empleadora, sin importar su tamaño, está obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 56

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 56
imagen Difusión del Reglamento

Difusión del Reglamento

Para que el reglamento sea válido y exigible, el empleador debe distribuir el reglamento interno de forma gratuita entre sus trabajadores, y debe darle publicidad.

Código del Trabajo | Artículo 156

Código del Trabajo | Artículo 156
imagen Formalización del Reglamento

Formalización del Reglamento

El documento o sus modificaciones no requieren aprobación previa de la autoridad, pero deben ser ingresados en los sitios web de la Dirección del Trabajo y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) correspondiente.

Código del Trabajo | Artículo 153

Código del Trabajo | Artículo 153
imagen Formalización del Reglamento

Formalización del Reglamento

El documento o sus modificaciones no requieren aprobación previa de la autoridad, pero deben ser ingresados en los sitios web de la Dirección del Trabajo y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) correspondiente.

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 57

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 57
imagen Ley Karin

Ley Karin

Es obligatorio incluir los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo en el reglamento interno.

Código del trabajo | Artículo 154 | Numeral 12

Código del trabajo | Artículo 154 | Numeral 12
imagen Coordinación con La Mutualidad

Coordinación con La Mutualidad

Aunque no es una obligación legal, es altamente recomendable enviarlo a tu ejecutivo de la mutualidad o cargarlo en sus plataformas de gestión para acreditar cumplimiento en auditorías y en caso de presentarse accidentes.

null

null

7

Matriz de Identificación de Peligros MIPER
imagen MIPER

MIPER

La MIPER es una herramienta que permite reconocer peligros y estimar la magnitud de los riesgos asociados a cada puesto de trabajo. Es obligación de las empresas implementar esta matriz en los lugares de trabajo como parte de su gestión preventiva.

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 4-2

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 4-2
imagen Revisión anual de la MIPER

Revisión anual de la MIPER

La matriz debe estar disponible en los sitios de trabajo y debe ser informada a las personas trabajadoras. Debe ser revisada al menos una vez al año.

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 7

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 7
imagen Ley Karin

Ley Karin

Para la confección de la matriz se deberá considerar, entre otros, la exposición a la violencia y el acoso en el trabajo.

Decreto 44 | Artículo 7

Decreto 44 | Artículo 7
imagen Programa de Trabajo Preventivo

Programa de Trabajo Preventivo

A partir de los resultados de la matriz, el empleador, o su representante legal (el administrador o el comité de administración), debe elaborar un programa de trabajo para prevenir los factores de riesgo .

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 8

Decreto 44 del Ministerio del Trabajo | Artículo 8

8

Conserjes Conserjes

¿Incluye el condominio a Porteros, Nocheros o Rondines entre su personal? (Comúnmente llamados como 'Conserjes')

imagen Porteros, Nocheros o Rondines

Porteros, Nocheros o Rondines

Aunque en Chile se le llama habitualmente 'Conserje', la Ley 21.659 define como Portero a quien protege personas y bienes dentro de un recinto. Dependiendo de su función, se denomina Nochero si cumple turnos nocturnos o Rondín si realiza rondas de inspección.

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 95

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 95
imagen Curso de 60 horas

Curso de 60 horas

Deben cursar una formación diferenciada de la de los guardias, que incluye materias como legislación aplicada a la seguridad privada, primeros auxilios, seguridad de las instalaciones, prevención de riesgos y respeto a los derechos humanos.

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 98 y 107-2

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 98 y 107-2
imagen Curso OS-10

Curso OS-10

Las autorizaciones otorgadas que se encuentren vigentes, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento.

Ley 21.659 | Artículo 3° de las disposiciones transitorias

Ley 21.659 | Artículo 3° de las disposiciones transitorias
imagen Acreditación para Porteros

Acreditación para Porteros

Para ejercer, los interesados deben cumplir los requisitos de seguridad privada y tramitar su autorización ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual emitirá su credencial una vez aprobada.

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 97

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 97
imagen Seguro de Vida

Seguro de Vida

El condominio debe contratar un seguro de vida en favor de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya cifra asegurada no podrá ser inferior a 132 UF.

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 99

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 99
imagen Directiva de Funcionamiento

Directiva de Funcionamiento

Los servicios que presten los Porteros deben constar en una directiva de funcionamiento que se somete al procedimiento de aprobación de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 92

Decreto 209 del Ministerio de Seguridad | Artículo 92

9

Plan de Emergencia Plan Emerg

¿Se cuenta con un Plan de Emergencias elaborado por un Ingeniero de Prevención?

imagen Plan de Emergencias

Plan de Emergencias

Todo condominio debe contar con un plan de emergencia destinado a enfrentar siniestros como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, las unidades o los bienes comunes.

Ley 21.442 | Artículo 40

Ley 21.442 | Artículo 40
imagen Disponibilidad en Recepción

Disponibilidad en Recepción

Siempre debe mantenerse un archivo con el plan actualizado en la recepción o conserjería, incluyendo planos con las vías de evacuación e instalaciones de emergencia (grifos, red seca, red húmeda, alarmas, etc.).

Ley 21.442 | Artículo 40

Ley 21.442 | Artículo 40
imagen Planos adjuntos al plan

Planos adjuntos al plan

Siempre debe mantenerse un archivo con el plan actualizado en la recepción o conserjería, incluyendo planos con las vías de evacuación e instalaciones de emergencia (grifos, red seca, red húmeda, alarmas, etc.).

Ley 21.442 | Artículo 40

Ley 21.442 | Artículo 40
imagen Formalización del Plan

Formalización del Plan

Se debe requerir a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos la constancia de recepción del Plan de Emergencia, y dicha constancia debe ser informada a los copropietarios mediante su exposición en un lugar visible del condominio.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35
imagen Formalización del Plan

Formalización del Plan

Se debe requerir a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos la constancia de recepción del Plan de Emergencia, y dicha constancia debe ser informada a los copropietarios mediante su exposición en un lugar visible del condominio.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35

10

Plan de Evacuación Plan Evac

¿Se cuenta con un Plan de Evacuación elaborado por un Ingeniero de Prevención?

imagen Plan de Evacuación

Plan de Evacuación

Se podría solicitar copia del plan de evacuación ingresado al conservador de bienes raíces como antecedente al momento de solicitar la recepción definitiva del proyecto acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. También se podría obtener de este modo una copia de los planos del condominio

null

null
imagen Actualización Anual del Plan

Actualización Anual del Plan

El plan de evacuación deberá ser actualizado al menos una vez al año. Si las circunstancias del condominio no han cambiado, un ingeniero en prevención de riesgos puede elaborar un informe fundado que acredite dicha invariabilidad, permitiendo que el plan sea suscrito nuevamente sin cambios estructurales.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34
imagen Disponibilidad en Recepción

Disponibilidad en Recepción

Siempre debe mantenerse un archivo con el plan actualizado en la recepción o conserjería, incluyendo planos con las vías de evacuación e instalaciones de emergencia (grifos, red seca, red húmeda, alarmas, etc.).

Ley 21.442 | Artículo 40

Ley 21.442 | Artículo 40
imagen Capacitaciones

Capacitaciones

Es deber del administrador y del comité de administración proveer capacitaciones al personal del condominio (conserjes, guardias, etc.) sobre las acciones y procedimientos específicos del plan de evacuación.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34
imagen Simulacros de Evacuación

Simulacros de Evacuación

El plan de evacuación debe ser ensayado mediante simulacros de evacuación al menos una vez al año.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34
imagen Formalización del Plan

Formalización del Plan

Se debe requerir a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos la constancia de recepción del Plan de Emergencia, y dicha constancia debe ser informada a los copropietarios mediante su exposición en un lugar visible del condominio.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35
imagen Formalización del Plan

Formalización del Plan

Se debe requerir a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos la constancia de recepción del Plan de Emergencia, y dicha constancia debe ser informada a los copropietarios mediante su exposición en un lugar visible del condominio.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 35

11

Registro de Copropietarios y Residentes Registro

¿Mantiene la administración un Registro de Copropietarios y Residentes con nombre, RUT, domicilio y correo electrónico?

imagen Registro de Copropietarios y Residentes

Registro de Copropietarios y Residentes

Todo copropietario tiene la obligación de solicitar su incorporación a este registro, así como consignar sus correos electrónicos y domicilios para facilitar la comunicación.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 5

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 5
imagen Actualización Anual del Registro

Actualización Anual del Registro

La referencia a la frecuencia anual de la actualización del registro, es indirecta. Se recurre al registro para celebrar las asambleas ordinarias anuales, y también para actualizar el Plan de Evacuación cada año.

Ley 21.442 | Artículo 14

Ley 21.442 | Artículo 14
imagen Certificados de Dominio Vigente

Certificados de Dominio Vigente

Los propietarios de todas las unidades deben consignar el Certificado de Dominio Vigente y copia de su RUT, aún cuando haya entregado el inmueble en arriendo.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 6

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 6
imagen Contratos de Arrendamiento

Contratos de Arrendamiento

La calidad de arrendatario u ocupante se debe acreditar mediante contrato de arriendo o declaración escrita del propietario, junto con las cédulas de identidad respectivas.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 6 | Numerales 2 y 3

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 6 | Numerales 2 y 3
imagen Residentes Permanentes o Transitorios

Residentes Permanentes o Transitorios

En condominios habitacionales, es obligatorio distinguir si los ocupantes son permanentes (residencia por al menos 30 días corridos) o transitorios.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 6

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 6
imagen Plan de Evacuación y Registro de Residentes

Plan de Evacuación y Registro de Residentes

El plan de evacuación deberá considerar, por cada unidad, el número de residentes y las personas ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, electro-dependientes, infantes y población no hispanoparlante.

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34

Decreto 7 del Ministerio de Vivienda | Artículo 34

12

Reglamento de Copropiedad Reglamento

¿Ha adoptado la comunidad su Reglamento de Copropiedad?

imagen Obligatoriedad del Reglamento

Obligatoriedad del Reglamento

La ley establece explícitamente que los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad.

Ley 21.442 | Artículo 8

Ley 21.442 | Artículo 8
imagen Actualización para Ley 21.442

Actualización para Ley 21.442

La ley impone un deber de ponerse al día. Las comunidades antiguas (acogidas a la ley anterior 19.537) deben ajustar sus reglamentos a las disposiciones de la nueva Ley 21.442. Corresponde al comité de administración proponer estos ajustes a la asamblea.

Ley 21.442 | Artículo 100

Ley 21.442 | Artículo 100
imagen Aprobación del Reglamento

Aprobación del Reglamento

El Reglamento de Copropiedad debe ser votado en asamblea extraordinaria. La consulta a los copropietarios también podrá realizarse por escrito. Habitualmente, se aprueba por mayoría absoluta de los derechos.

Ley 21.442 | Artículo 15

Ley 21.442 | Artículo 15
imagen Reglamento Notariado

Reglamento Notariado

El reglamento de copropiedad y sus modificaciones deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces respectivo.

Ley 21.442 | Artículo 8

Ley 21.442 | Artículo 8
imagen Inscripción en el CBR

Inscripción en el CBR

El reglamento de copropiedad y sus modificaciones deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces respectivo.

Ley 21.442 | Artículo 8

Ley 21.442 | Artículo 8